El
profesor Jesús M Casal hace un excelente análisis de trascendente importancia,
desde nuestro punto de vista como futuros politólogos, para la ciencia del
derecho y su especial vinculación con los fenómenos políticos. El profesor Casal
determina desde un inicio cuales son los principios fundamentales, que para él,
van a representar el desafío del derecho constitucional en Venezuela para el
siglo XXI y los sintetiza en dos retos primordiales del Estado constitucional y
democrático y del Derecho Constitucional: asegurar el pluralismo político y
asumir la idea de la Constitución como instrumento de limitación y control del
poder.
Sostiene
el profesor Casal que para garantizar y promover el pluralismo político, sin el
cual no puede haber una democracia plena: que
se manifiesta en derechos fundamentales como las libertades de expresión, de
asociación, de reunión y de manifestación; deben surgir acuerdos de convivencia con fuerzas políticas diversas,
las cuales en nuestro pasado histórico tuvieron reflejo en la elaboración de la
Constitución de 1961 y que sirven como mecanismos de preservación de la
democracia.
Considera
el profesor casal que el proceso iniciado tras la victoria de Hugo Chávez en
1998 supuso una negación del pluralismo lo que desemboco en el que los actores
responsables del proceso en lugar de abrir un nuevo ciclo democrático
impusieron una ideología y un modelo en el cual el Estado está al servicio de
un pensamiento, de un liderazgo y de quienes lo secundan. Los sectores
políticos y sociales extraños a este movimiento eran colocados al margen del
proceso y de las instancias organizativas emergentes. El despliegue de este
modelo supuso, muy rápidamente, la ocupación político-partidista de la
institucionalidad prevista en la Constitución y el alineamiento de todos los
poderes en una misma dirección. Desde la óptica del pluralismo, la devastación
institucional sufrida por el país ha sido de enormes proporciones. El gobierno
ha sido el principal responsable de este deterioro, aunque también ha sido
favorecido por otros sectores.
Para rescatar el carácter pluralista, de
verdadera democracia, es importante depurar la legalidad formal de aquellas
disposiciones que establecen controles, condicionamientos o filtros ideológicos
para el disfrute de derechos, así como revisar leyes o decretos leyes dirigidos
a moldear la sociedad y el ser humano bajo el sello ideológico del
Estado-gobierno. Implica también efectuar designaciones en órganos de control,
muy particularmente en las instancias judiciales, con base en criterios de
capacidad y mérito y bajo la premisa del respeto de la división e independencia
de los poderes públicos. La responsabilidad de los jueces constitucionales se
vincula, antes que con el apalancamiento de un proyecto ideológico-partidista
en ejecución, con la contención del poder en aras del cabal desenvolvimiento
democrático y del respeto a los derechos fundamentales.
Por
otra parte, el aseguramiento del pluralismo supone rescatar el parlamento como
instancia de representación del pueblo en su diversidad política y de
deliberación racional, reflejada en la legislación y en el control sobre el
gobierno y la administración. El pluralismo está siendo arrinconado por la
instauración del Estado socialista comunal teniendo ella en este sentido algo
de fachada, es el dominio por el poder central, en cabeza del Presidente de la
República, de todo el engranaje del circuito de legitimación que agrupa al
poder popular, al nivel territorial comunitario y a la economía socialista El
actual Plan de Desarrollo Económico y Social consagra esta forma de
organización y amenaza seriamente el orden constitucional y democrático.
En
cuanto al segundo punto de análisis referido a Reivindicar la Constitución como
instrumento de limitación y control del poder, el profesor Casal sostiene que
La consolidación institucional que el país requiere pasa necesariamente por el
reconocimiento de la Constitución como norma jurídica vinculante principalmente
orientada a limitar a los detentadores del poder.
Afirma
Casal que el socavamiento de la normatividad de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela comenzó antes de su promulgación, en virtud
del Régimen de Transición del Poder Público adoptado por la Asamblea Nacional
Constituyente, sobre todo por el triunfo de la idea de que la política,
representada en la soberanía popular y en el poder constituyente originario
como su momento culminante, podía abrasar toda legalidad o normatividad
imperante, así como los principios medulares del Estado de Derecho, al haberse
definido ese poder como no limitado jurídicamente. Uno
de los ámbitos institucionales que en mayor grado resultó afectado por el
régimen de transición fue el de la justicia.
Hoy prevalece la desolación en el campo
judicial desde la óptica de la independencia. Es fácil entender que esta
postración de la justicia ante la política no hace posible que la Constitución
cumpla su función de limitar el ejercicio del poder. Los órganos a los que corresponde la garantía última de los derechos humanos
en el orden interno son los tribunales de la República y es ante ellos que
puede obtenerse la forma más completa de control frente a los excesos del
poder. De ahí que su fragilidad repercuta negativamente en todo el sistema
jurídico.
A la vista de esta instrumentalización
ideológica de la justicia, no es de extrañar que la apertura de la Constitución
al orden internacional de los derechos humanos haya sido obstruida por la
jurisprudencia constitucional. Un proyecto ideológico cerrado, pretendidamente
autosuficiente, se resiste a la interlocución con mecanismos y órganos
internacionales de protección de los derechos humanos, que no están
subordinados al pensamiento y a los intereses de un determinado gobierno o
proceso político nacional.
La
construcción institucional del país requiere, pues, de una Constitución en el
sentido auténtico de la expresión. Desde la óptica del pluralismo político y
del objetivo de la limitación jurídica del poder, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, con todos sus defectos, puede ser una
plataforma para la realización de esa idea de la Constitución, sin perjuicio de
los cambios que democráticamente sean promovidos. La experiencia constitucional
comparada indica que la reconducción constitucional y democrática de un sistema
jurídico-político es posible aun conservando un texto constitucional que pueda
ser cuestionado por las condiciones de su gestación o por su contenido.
En
su oportunidad habrá que impulsar reformas dirigidas a suprimir la reelección
presidencial indefinida, así como la de otras autoridades ejecutivas; a reducir
los poderes presidenciales y ampliar los controles sobre su ejercicio; a prever
algún control parlamentario sobre los ascensos militares; a limitar severamente
la posibilidad de las delegaciones o habilitaciones legislativas, en términos
más estrictos que los de las Constituciones de 1961 y 1999; a establecer un
parlamento bicameral, con cámaras diferenciadas en algunas de sus atribuciones
o cometidos, en su composición y mandato; y a corregir el sobredimensionamiento
del concepto de la Seguridad de la Nación, entre otras modificaciones
constitucionales necesarias, cuyo alcance transformador habrá de resolverse
democráticamente
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