Joelvin Villarreal. |
El estado para poder ser denominado como federal descentralizado de
cumplir con las siguientes características:
A)
Una carta constituyente que indique claramente cuantas
y cuáles son las instituciones que darán vida a la república, así como también;
las funciones y limites de cada una de ellas.
B)
Respetar el carácter autonomista de las regiones y
municipios voluntariamente confederados a la república por medio de acta
constitutiva.
C)
El estado
federal descentralizado tiene funciones propias de su naturaleza que debe
cumplir:
Seguridad:
debe ser el garante de una profesionalización y equipamiento de sus
fuerzas armadas, de ello depende su subsistencia frente a la agresión de otros
estados. Igualmente debe garantizar un cuerpo policial que sea brazo ejecutor
de los mandatos judiciales, y que actué frente a situación de flagrante
violación a las leyes conforme el sistema jurídico le permita. La seguridad tiene por objeto la protección
de la propiedad, la vida, y la libertad de los ciudadanos.
Justicia:
es el conjunto de instituciones que deben garantizar el cumplimiento de
las leyes frente a los conflictos que puedan surgir entre los individuos, o
entre individuos y el estado. Tiene carácter compensatorio a la víctima, es
decir; el victimario –agresor- debe compensar a la víctima –agraviado- por el daño que le fuere ocasionado.
Contratación
de Obras públicas: se entiende por obras públicas todas aquellas que
benefician de manera colectiva a la sociedad, son obras que por su magnitud e
importancia estratégica no pueden servir solo a intereses de particulares, por
ejemplo el puente sobre el lago de Maracaibo, La represa del Gurí, o la
Autopista Regional del Centro (ARC). El gobierno a través de empresas o
particulares otorga concesiones para su desarrollo o manutención, pues de
manera autónoma se administran mejor, pero en ningún caso podrá cederlas.
Estas
funciones básicas están presentes en los tres niveles de gobierno de la
siguiente manera:
El
gobierno federal: debe estar a cargo de los ejércitos, de la
representación diplomática de la república frente a otros estados a través de
embajadas y consulados, de la administración de recursos frente a un desastre
natural y, en general de todas aquellas que los estados y municipios autónomos
se declaren imposibilitados para ejercer. El gobierno federal recibe para el
cumplimiento de tales funciones una manutención proveniente del cobro de
impuestos, función a cargo de los municipios.
El
gobierno regional autónomo: cada región debe estar a cargo de sus asuntos
internos, garantizando la contratación de las obras públicas requeridas, la
protección a la vida y propiedad de los ciudadanos a través de un sistema
policial eficiente, además; el cuerpo legislativo regional se encarga de la
elaboración de las leyes en dichos territorios y, el sistema autónomo de
justicia actuando en su jurisdicción correspondiente atiende los casos de
violación a la ley, juzgando los conflictos surgidos entre particulares o,
entre estos y el estado; siendo los casos especiales elevados a un tribunal
supremo de carácter federal.
Los
municipios: autónomos también de un poder central, crea su propio
cuerpo ejecutivo, legislativo y judicial, financiando sus actividades a través
de un impuesto único no mayor al 9% que debe ser recaudado por el municipio
dentro de sus jurisdicción territorial, el cual toma para sí mismo el
equivalente del 30% de lo recaudado, luego de lo cual entrega otro 30% al gobierno regional, y el 40% restante al
gobierno federal. Un organismo federal con carácter de supervisión, debe ser
creado para velar por la transparencia de la recaudación. Los municipios tienen
como deber garantizar los servicios básicos dentro de su territorio, crear un
sistema policial de transito con objetivo de garantizar la libre circulación de
ciudadanos, bienes y mercancías, de forma segura y eficiente. Los municipios se
crean en la cantidad necesaria, atendiendo una proporción de número de
habitantes, para que puedan ejecutar su función de manera eficiente, a mayor
número de habitantes, mayor número de municipios y, menor su extensión
territorial.
La
función económica del estado federal descentralizado de economía liberal: es la de
preservar los bienes y mercancías de los ciudadanos y, garantizar para ellos
las libertades económicas que por derecho natural son inalienables a cada
individuo. No procura el estado la imposición de límites de ningún tipo al
ejercicio de la actividad económica individual, como tampoco participar de ella
haciéndose dueño por compra o, enajenación de industria o comercio alguno;
tampoco favorecer con privilegios comerciales de ningún tipo a grupos
mercantiles.
Es menester de los legisladores tener
en sumo cuidado de redactar leyes, en materia económica, que violen las leyes
naturales y universales del mercado[1].
[1] Un ejemplo de esta
práctica legislativa perversa es el control de cambio y, la ley de costos y
precios justos.
@JoelvinRV
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